¿Qué son los precios por transferencia?

Los precios de transferencia son los valores monetarios asignados a los productos o servicios intercambiados entre partes de una organización.

Las transacciones más habituales que las compañías realizan entre empresas de un mismo grupo y partes vinculadas se pueden diferenciar en dos tipos:

  • Transacciones comerciales ligadas a la operativa habitual tales como compraventa de mercancías, prestaciones de servicios etc.
  • Transacciones no ligadas a la operativa habitual, en las que determinar un valor razonable es complejo y adicionalmente en ausencia de intereses minoritarios es fácil otorgar un valor que interese a las partes y se aleje del valor razonable.

El auditor deberá establecer diversos procedimientos que le permitan validar dicho valor razonable.

Obligación de documentar los precios de transferencia

Entrando en aspectos concretos, la obligación de documentación impuesta por el artículo 16 TRLIS se desarrolla reglamentariamente en los artículos 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), distinguiendo dos tipos de documentación a preparar:

  • La correspondiente al grupo 1 al que pertenece el obligado tributario (Masterfile). En estos casos la sociedad dominante podrá optar por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo. Esta obligación no será exigible a los grupos que cumplan con lo previsto en el artículo 108 2 del TRLIS, es decir, que no sean PYMES.
  • La relativa al propio obligado tributario

Las obligaciones documentales se referirán al período impositivo o de liquidación en el que el obligado haya realizado precios de transferencia / operaciones vinculadas con cualquier otra entidad del grupo, y serán exigibles para los grupos que no cumplan con lo previsto en el art. 108 TRLIS

En general, deberán confeccionar el MASTERFILE las entidades que formen parte de un grupo mercantil de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, que no tengan la consideración de PYMES que realicen precios de transferencia / operaciones vinculadas que superen, salvo las excepciones previstas en el artículo 18.4 del RIS, en conjunto, los 250.000 euros.

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