En los siguientes supuestos:
- Cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea, a su vez, dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún estado miembro de la Comunidad Económica Europea y se cumpla lo que dispone el artículo 9 de la Norma de Formulación de CCAA consolidadas.
- Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo, superen dos de los límites fijados por la Ley de sociedades de capital articulo 258 para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Es decir, no es obligatorio formular CCAA consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:
- Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
- Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.