Dependerá de la posición que VD. posea en la empresa:
Como accionista , con más de un 5% de participación y menos de un 50% en la compañía puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registro Mercantil durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. Si quiere recibir el modelo de solicitud envíenos un correo electrónico:
Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, los administradores de la compañía están obligados a realizar un nombramiento de auditor si la empresa supera 2 de los tres requisitos establecidos en la ley de sociedades de capital durante dos años consecutivos y que se han detallado en la primera parte de las "FAQ´S". Para más información no dude en contactar con nosotros.
Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al administrador de su empresa, por petición de los accionistas mediante convocotaria de Junta. Si desea obtener información más detallada escríbanos un correo a
Como administrador a petición propia, puedes solicitar a la junta que procedan al nombramiento de un auditor de cuentas. En determinadas operaciones el administrador de la compañía puede pedir por su propio nombre un auditor de cuentas.
Como trabajador tiene derecho a recibir una copia de la auditoría de cuentas de su empresa a través de los representantes legales de la empresa o a través del registro mercantil de su provincia. Si desea una copia de la auditoría de tu empresa nuestra auditoría le puede indicar los pasos para obtenerla.